La Corte Constitucional de Colombia reiteró que imponer un método anticonceptivo distinto al elegido por una adolescente o mujer indígena, sin una justificación médica o científica, constituye una vulneración a sus derechos sexuales y reproductivos. Esta práctica, según el alto tribunal, también representa una negación de su dignidad, libertad y autonomía.
El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por un defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en favor de una adolescente indígena. En el caso, se alegó que se le negó el acceso al método anticonceptivo que había elegido —el implante subdérmico— y que, en su lugar, se le ofreció la inyección trimestral, sin una justificación médica que respaldara el cambio.
Aunque el caso fue declarado como un hecho superado —pues finalmente se realizó el procedimiento solicitado— la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió y actuó como ponente), consideró necesario emitir orientaciones adicionales sobre la materia.
Acceso sin barreras a todos los métodos anticonceptivos
La Corte instó al Hospital Departamental Intercultural Renacer y a la Nueva EPS a garantizar el suministro efectivo y sin restricciones de todos los métodos de planificación familiar disponibles, conforme al numeral 13 del anexo técnico de la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud. Esta disposición establece que los servicios de salud deben ofrecer todos los métodos anticonceptivos durante la consulta, sin barreras injustificadas que limiten la decisión autónoma de las usuarias.
Para el tribunal, el hecho de no escuchar o desconocer las decisiones y preferencias de las mujeres indígenas —especialmente cuando se trata de métodos disponibles en el sistema de salud— refuerza los patrones históricos de exclusión y discriminación.
Llamado al respeto por la autonomía y la diversidad cultural
La Corte enfatizó que los prestadores de servicios de salud tienen la responsabilidad de asesorar y orientar, no de imponer decisiones. Esta obligación adquiere mayor relevancia cuando se trata de poblaciones protegidas por el ordenamiento constitucional, como las adolescentes y mujeres indígenas.
Asimismo, recordó que los derechos sexuales y reproductivos garantizan la libertad de hombres y mujeres para tomar decisiones informadas sobre su sexualidad y reproducción. Estos derechos, agregó, están orientados a eliminar estereotipos de género y a avanzar en la igualdad sustantiva.
La Corte subrayó que cualquier trato diferencial que limite la autonomía reproductiva de una mujer, sin una razón médica válida, es contrario a la Constitución y al principio de igualdad.
Medidas preventivas
En consecuencia, la Sala exhortó a las entidades involucradas a tomar medidas para que situaciones similares no se repitan. Particularmente, pidió que en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva se respete el derecho de las mujeres y adolescentes indígenas a decidir libremente sobre su método anticonceptivo, y se actúe para eliminar las barreras que impidan el ejercicio pleno de sus derechos.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-188 de 2025, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade.