Por Alberto Forero
Son dos Ítems, que aumentan el costo total de la factura de Energía entre un 15 y 30 % para el sector residencial y un porcentaje mayor al 40% en los establecimientos de Comercio, sometidos a la ley 675 del 2.001, régimen de Propiedad Horizontal.
Con voluntad política de la gobernación, asamblea, diputados, alcaldía y concejales se podría mañana mismo, disminuir el total de la Factura de Energía a todos los usuarios.
Gremios deberían dejar la hipocresía y opinar sobre el Impuesto del Alumbrado Público y la Tasa de Seguridad.
Disminuir el costo de la energía, no es a corto plazo, sino a mediano y largo plazo.
Estamos a punta de un estallido social, como se aprecia en varias regiones del pais, y el gobierno sigue prometiendo falacias.
Los Congresistas, tambien deberían revisar las leyes 1819 del 2016 articulo 349 Impuesto el Alumbrado Público y la ley 1421 del 2010 artículo 8, Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Un llamado de atención, sobre el Impuesto del Alumbrado Publico en la propiedad Horizontal, porque lo están Cobrando Doble o Cobro de lo Indebido, debido a que lo están facturando a la persona Jurídica (área comunes) que se forma en la Propiedad Horizontal cuyo costo lo pagamos en la cuota de administración y a las unidades Privadas.
Solamente lo deberían facturar a la persona jurídica y con unas tarifas justas. De la misma manera la Tasa de Seguridad la deberían facturar solamente a la persona jurídica.
El 80 % de las familias, residen en la Propiedad Horizontal.