La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte entregó los informes presentados por ellos y el del supervisor del contrato.

Tambien, hay que decir que la Sala encontró demostrada la participación de Castaño Pérez como determinador de peculado por apropiación en grado de tentativa, relacionado con contratos de obra para la construcción de canchas sintéticas en los municipios de Piendamó y Balboa.

Lo anterior, al haber instigado a Santiago Castaño Morales, Juan Carlos Martínez Rodríguez y, directa o indirectamente, a varios funcionarios del nivel municipal para que se cometiera este delito.

También  fue condenado por el delito de concusión al exigir dinero -mediante Juan Carlos Martínez Rodríguez y Alejandro Noreña Castro-, a Carlos Andrés Serna Idárraga, Jorge Armando Ospina Bedoya, Luisa Daniela Pulgarín Acevedo y Luz Zoraida Albarracín Guzmán, a cambio de ubicarlos laboralmente a ellos o a sus familiares en el SENA o en la Contraloría General de la República.

De otra parte, la Sala Especial de Primera Instancia decretó la nulidad parcial de la aceptación de cargos por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en relación con los estudios de diseño para la presentación de proyectos de canchas sintéticas de los municipios de Piendamó, Suárez y San Diego (Samaná), así como los contratos de obras derivados de los convenios interadministrativos respecto de Piendamó y Balboa,
Como una emisión de sentencia condenatoria en su contra como determinador de esos hechos implicaría agravar su situación imponiéndole una mayor pena, la Sala decretó la nulidad parcial de la aceptación de cargos por estos hechos con el fin de proteger el debido proceso y el derecho de defensa de Castaño Pérez.
La Sala también anuló la aceptación de cargos en lo relacionado con los delitos de peculado por apropiación en modalidad de tentativa, por hechos que tienen que ver con los proyectos de canchas sintéticas en los municipios de Suárez y San Diego, Samaná, así como lo relativo a los proyectos de “Sacúdete al Parque” en los municipios de Armero Guayabal, Tolima y Villamaría, Caldas. Frente a estos hechos, la Corte no encontró soporte probatorio que sustentara que fue determinador de esas conductas.
Sobre estos hechos, la Sala determinó que la aceptación de cargos que hizo el congresista no tiene una correspondencia con las pruebas que hacen parte del proceso.