Existen pruebas históricas —desconocidas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su fallo del 2012— que confirman la soberanía colombiana sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa catalina. Esto implica que, según algunos juristas y expertos internacionalistas, la CIJ al aducir la carencia de pruebas, debió practicarlas o en su defecto declararse inhibida para fallar. Por tanto, la delegación colombiana debe solicitarle a la CIJ que se pronuncie sobre las nuevas pruebas sobrevinientes que adjuntó el historiador Juan Roberto Serrano Ochoa en correo enviado a la corte el pasado 18 de noviembre.
En ese sentido, el jurista colombiano y doctorante en Ciencias Políticas, Jorge Luis Horta Orozco, le envió un derecho de petición al presidente Gustavo Petro para que la nación coadyuve la solicitud presentada por el ciudadano cartagenero Serrano Ochoa. Al mismo tiempo, solicita que la delegación oficial, que se presentará desde el 5 de diciembre en La Haya, no aborde un tema diferente a la consideración de esa petición.
Ello implicaría que hasta tanto no se pronuncie la Corte sobre dicha solicitud, que oficiosamente presentó ante de la expiración del término de diez años para la revisión del fallo, el gobierno colombiano deberá solicitar la suspensión del trámite de la queja que se iniciará el 5 de diciembre. Para ello, la delegación nacional ante La Haya deberá coadyuvar la petición ciudadana. Esto reviviría los términos de la revisión del fallo del 2012, la cual se tomó cometiendo una gran omisión de las pruebas históricas que aduce Serrano Ochoa
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Más allá de lo costoso (cobraron más de 6 millones de dólares) que significó la defensa jurídica colombiana frente al diferendo propuesto por Nicaragua, lo que pudimos asistir fue a una precaria labor jurídica. No realizaron las investigaciones históricas respectivas, razón por la cual les impidió presentar nuevas pruebas para hacer valer los títulos legítimos y que se respetara el acuerdo Esguerra—Bárcenas. El equipo estuvo encabezado por los juristas Carlos Gustavo Arrieta y Manuel José Cepeda, quienes deberían devolver el dinero cobrado a los colombianos.
Las nuevas pruebas históricas y su contexto
Con el fin de lograr una claridad sobre las pruebas históricas presentadas por Serrano, debemos partir del devenir de los actos jurídicos y del pensamiento dominante a finales del siglo XV. Quiere decir, la forma cómo se resolvía la legitimidad de la propiedad y de las cosas en las Indias. Esto pone de manifiesto la claridad de los documentos históricos que indican el dominio terrestre y marítimo de las Indias. Esto es, que ese dominio deviene de «un mandato Divino directamente a los Reyes Católicos y a sus sucesores».
Es decir, que ese dominio no pertenece ni depende de la autoridad o la comunidad española. O sea, que las Indias no eran del Imperio Español sino de los reyes católicos. El descubrimiento fue posible porque ellos, en un acto de inspiración divina, invirtieron sus bienes para tan divina tarea de expandir el cristianismo conforme a las normas vigentes.
Las RO como pruebas históricas sobrevinientes
El perito Juan Roberto Serrano presentó ante la Corte documentos basados en cartas y Reales Órdenes en el periodo de 1803 a 1809, que son suficientes para esclarecer la verdad. Por tanto, allí se pone a consideración, a modo de solicitud de rectificación y revisión, estudio y pruebas relativo a la titulación de la delimitación territorial y marítima con respecto al diferendo Nicaragua vs. Colombia fallo 2012.
En concordancia con Serrano, algunos de los documentos históricos presentados son desconocidos para las partes, y NO fueron considerados en el marco del proceso. Esos documentos históricos pueden acreditar lo siguiente:
1.- La Real Orden (RO) de 20 de noviembre de 1803, presentada por Colombia como fuente de sus
derechos, es un título territorial heredado de España que nunca fue derogado.
2.- La Real Orden de 13 de noviembre de 1806, presentada por Nicaragua como fuente de sus derechos, es una aclaración sobre las facultades jurisdiccionales de la Intendencia de Comayagua y los establecimientos Mosquito en la costa norte de Honduras. De hecho, esta RO nada tiene que ver con la RO de 1803 ni con su jurisdicción.
De acuerdo con este concepto, es demasiado evidente el error de la defensa y, por ende, de la Corte al no reconocer que el título del Virreinato de la Nueva Granada determinado en la orden real de 1803 nunca fue derogado, en el sentido de que el conjunto de islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le pertenecen.
Análisis comparativo de las pruebas históricas
Ahora bien, al comparar las dos Reales Órdenes citadas, nos encontramos que se presentan dos hallazgos que se pueden constituir en pruebas históricas sobrevivinientes para resolver el diferendo terrestre y marítimo de las dos naciones.
Primero. Existen dos (2) jurisdicciones en una misma franja de territorio costero denominado Costa de Mosquitos. (Ver mapa No 1). Una que había sido escenario de los indios Mosquitos y fue dividida en el Cabo Gracias a Dios a consecuencia de la RO de 1803. Esto es, la Capitanía General de Guatemala, en la costa norte de Honduras, que se extendía al occidente del Cabo de Gracias a Dios, en dirección a Omoa. Y la jurisdicción del Virreinato de Nueva Granada, que se extendía desde Cabo de Gracias a Dios hacia el río Chagres. Esta división se puede apreciar en el mapa de la época que se publica.
Segundo. Nicaragua no hacía parte de la Costa de Mosquitos. Y esto es muy importante, porque las fronteras de Nicaragua llegaban al Este con la frontera de la Nueva Granada (ahora Colombia) que pertenecía a la Costa de Mosquitos. Además, la frontera de Nicaragua llegaba hasta la Costa de Mosquitos perteneciente a la Nueva Granada. ¡increíble! El país nica no tenía acceso al Mar Caribe.
En otras palabras, si se quiere definir las áreas marítimas de Nicaragua y su delimitación con las colombianas, se debe clarificar los títulos de soberanía de ambos países. Y aquí sale mal librada Nicaragua, ya que no hacía parte de la Costa de los Mosquitos. Y esto sí esencial para resolver ese conflicto.
La CIJ debió inhibirse y no prevaricar
Observamos en el párrafo 39 del fallo de 19 de noviembre de 2012 que la CIJ reconoció la inexistencia de pruebas. Para Horta Orozco el juez tiene la obligación moral y jurídica de buscar la prueba. Si no lo hace, por lo menos debe declararse inhibido para desatar un fallo a favor de alguna de las partes.
No obstante, el tribunal falló con toda la deficiencia probatoria del caso que ella misma reconoció en el párrafo que se cita:
«Al examinar la cuestión de la soberanía sobre las formaciones insulares en disputa, las partes consideraron el tratado de 1928 y el uti possidetis juris como la fuente de sus títulos… Pero, ninguno de los dos países presentó pruebas para aplicar el uti possidetis juris. Por lo tanto, la Corte concluye que ni Nicaragua ni Colombia han demostrado que poseían título sobre las formaciones insulares en disputa en virtud del uti possidetis juris”;
El fallo de la CIJ al desconocer los títulos legítimos otorgado por la cédula real de 1803, puso en una situación desventajosa a Colombia. Pero lo grave que se puede señalar es la negligencia del Tribunal de practicar algunas pruebas que ella misma consideró esenciales para definir el legítimo derecho de los reclamantes. No ordenó la investigación pericial de las pruebas históricas. Su deber era el de hallar la prueba de la verdad y de la certeza como base de un fallo justo. En términos concretos, esto se llama omisión y, por consiguiente, fue un fallo presuntamente prevaricador, al decir de Horta Orozco.
Las pruebas históricas favorecen a Colombia
Sin embargo, ¿por qué la CIJ no abocó la búsqueda de las pruebas antes de promulgar un fallo deficiente y carente de sustento de veracidad y certeza? Colombia sí tiene la prueba histórica para aplicar el uti possidetis juris. Los juristas cachacos no entienden nuestra historia y la visión cultural que se desprende de la íntima relación con nuestro mar Caribe. Su visión jurídica, es lo que algunos han llamado santanderista.
¿Por qué los agentes colombianos no presentaron esas pruebas históricas, incluso, en el período de la revisión del fallo de la Corte? Y en este sentido, Serrano Ochoa se dedicó a investigar hasta hallar esa prueba histórica.
Una vez establecido que los reyes tenían el dominio —terrestre y marítimo— de las Indias al momento de la transferencia a la Nueva Granada en 1810, los documentos históricos, también entran a establecer la jurisdicción marítima y, por ende, la composición del archipiélago de San Andrés.
En la Real Orden de 20 de noviembre de 1803 existía una delimitación de jurisdicción tanto terrestre como marítima. Esto queda plasmado en el Tratado Esguerra-Bárcenas 1920/30.Este tema se abordará en la próxima entrega.
Lo anterior llevó a Serrano Ochoa a una conclusión irrefutable que presentó a la CIJ y se espera que tenga consecuencias jurídicas.
La Real Orden de 20 de noviembre de 1803, transfirió formalmente la Costa de Mosquitos y el Archipiélago de San Andrés y Providencia a la jurisdicción territorial del Virreinato de Nueva Granada. Al momento de su independencia, la Nueva Granada emerge y hereda el archipiélago administrativo y el territorio “deshabitado e inexplorado” de la Costa de Mosquitos que ocupaban.
Nuevos horizontes
De hecho, este 5 de diciembre surge la oportunidad para que se haga una rectificación en la estrategia de defensa de Colombia. Se podría corregir las fallas en la estrategia defensiva frente a Nicaragua que dio como resultado el fallo adverso. Si bien es cierto que el lunes 5 de diciembre de 2022 se inician las audiencias orales sobre la queja que presentó Nicaragua en 2013, surge la oportunidad para que se produzca un giro en el debate presentado por las exigencias del presidente Daniel Ortega contra el Estado colombiano.
La nueva delegación liderada por el jurista Eduardo Valencia—Ospina debe sopesar estas nuevas consideraciones que no fueron investigadas por el equipo jurídico del período neobonapartista que se extendió del presidente Álvaro Uribe hasta el gobierno de Iván Duque. Fueron 20 años de litigio perdidos a partir de la demanda de Nicaragua ante la CIJ en 2001.
Si Colombia no logra que la CIJ se pronuncie sobre las nuevas pruebas allegadas el pasado 18 de noviembre por el ciudadano colombiano Juan Roberto Serrano Ochoa, deberá hacer valer su derecho de apelar a la excepción. Esto es, que se debe acoger a lo que señala el Tratado Esguerra—Bárcenas de 1928/30, en el sentido de que la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia debe estar bajo las excepcionalidades de cualquier debate sobre las áreas marítimas de nuestro país. De lo contrario, se deberá desconocer a la misma CIJ porque su fallo fue prevaricador.