Indudablemente sobre esta negociación, se han generado una serie de críticas y conjeturas en las redes sociales, y en varios medios de comunicación algunos a favor y otros cuestionando dicha negociación.
En mis escritos que puede conseguir en Internet sobre la negociación he tratado de explicar cómo se hizo esa negociación y cuáles beneficios o perjuicios recibió el Distrito.
A fin de sintetizar, creo que la mayoría de las citicas versan sobre estos cuatro aspectos:
- Los españoles recurrirán a la CIADI :
- La negociación es ilegal
- Los beneficiados fueron los privados
- Qué pasaría con el fallo del juez de extinción de dominio
RECURRIR A LA CIADI
Quienes plantean esta posibilidad basados en declaraciones de Inassa, a través de los medios españoles están comparando el caso Triple A con el de Electricaribe cuando son completamente diferentes. Electricaribe fue intervenida por la falta de inversión de la empresa lo que llevo a un mal servicio. No hubo expropiación de sus acciones. Esa intervención dio pie a los españoles para demandar ante un Tribunal de Arbitramento Internacional y escogieron a la CIADI (Laudo arbitral ya fallado) que pertenece al Banco Mundial. En su demanda plantearon dos argumentos: uno se violo el acuerdo del gobierno español con el colombiano firmado en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez de Seguridad inversionista, y, el segundo que le expropiaron sus acciones.
El Laudo, lo explique en un artículo titulado “EMPATE CON SABOR A DERROTA” debido a que la CIADI no acepto los argumentos de ambos países, y determino que a Electricaribe no se le había expropiado las acciones que poseía en el momento de la intervención, y que serían pagadas con los recursos obtenidos por la venta a Air-e y Afinia, que fueron alrededor de US$192 millones. Por eso empate con sabor a derrota.
Con el caso de la Triple A, no cabe un Tribunal de Arbitramento Internacional (CIADI) o cualquier otro (Paris) por la sencilla razón, que la fiscalía General de la Nación, ante denuncias de los medios de comunicación españoles sobre el manejo que venía Inassa dándole a la empresa, cometiendo actos de corrupción, y la visita que hiciera a España el Fiscal Humberto Martínez y el Procurador Carrillo, decidió la FGN, decretarle medida de extinción de dominio a las acciones de Inassa (82.16%),basada en la ilegalidad e de una “Asesoría Técnica” pactada del 4,5%, de las ventas, que no se venía prestando y que los españoles cobraban anualmente sin ningún problema, desde el año 1.996. Las acciones fueron entregadas en cautiverio a la SAE, de acuerdo a la ley de extinción de dominio, mientras falla el juez de extinción de dominio. En esa decisión, nada tuvo que ver la Superservicios, ni hubo una intervención con fines de liquidación como en Electricaribe, sino que la empresa Triple A, siguió funcionando bajo la administración de la SAE., que poseía el 82.16%, de las acciones.
No hay argumentos jurídicos válidos para que Inassa recurra a un Tribunal de Arbitramento para solucionar el conflicto Las acciones están en cautiverio por actos de corrupción al interior de la empresa., por eso no cabe la figura de Tribunal de Arbitramento Internacional, lo único que cabe aquí es un proceso penal, en el cual, las partes involucradas tendrán que demostrar con argumentos jurídicos y administrativos que demuestren por parte de los españoles, que ellos si prestaron la “Asesoría Técnica” y la FGN, demostrar que no lo prestaron. En ambos casos deben existir los soportes, que prueben sus argumentos.
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LA NEGOCIACIÓN DE FUE ILEGAL
Las críticas versan principalmente por dos hechos :El primero porque no hay fallo del juez de extinción de dominio, y el segundo porque no hubo una oferta pública del 82.16%, de las acciones..
Lo primero,es que la Ley, le permite a la SAE a vender anticipadamente los bienes que administra y en segundo lugar el artículo 8, de la Ley 2155 de 2019 (Tributaria), al final de ese artículo faculta a la SAE para negociar directamente con una entidad pública La propuesta del alcalde, La Ley 2155/19, dice : “Venta Directa a entidades públicas. “En el caso de participaciones accionarias o de capital, sociedades o establecimientos de comercio, la Sociedad de Activos Especiales podrá otorgar derecho de preferencia en la compra a entidades de derecho público cuando las circunstancias de interés público evidencien que es pertinente”.
Si eso es lo que dice la Ley, que es lo ilegal en ella. Lo que hizo la SAE fue actuar de acuerdo a la Ley. Para la venta de las acciones contrato con una firma calificadora reconocida para que determinara el valor real de las acciones en cautiverio que administraba de la concesión Triple A, que se vence en el año 2033.Lo mismo hizo el Distrito y los privados que participaron en la negociación a través de la empresa “Alumbrado Público de Barranquilla” de contratar a una firma calificadora que determinara el precio de la acción en venta.
El precio acordado por acción, fue de $9.271.5, que así multiplicarlo por el número de acciones que administraba la SAE 60.4 millones, da un valor de la negociación en $560.000 millones.
¿Qué hay de ilegalidad en esta negociación?
LOS BENEFICIADOS FUERON LOS PRIVADOS
Nadie niega que los privados señores William Vélez y familia Daes, se favorecen con esta negociación, ya que la Triple A, es una empresa que genera utilidades promedio de $100.000 millones al año, a pesar de los malos manejos que se le han dado, y que fueron corregidos en la administración de la SAE por Virginia Torres y en la gerencia de Guillermo Peña Bernal.
Nadie invierte para perder, pero tratar de negar que el Distrito se beneficiara de esta negociación, es querer tapar el sol con las manos.
El 24 de enero, del presenta año, publique un artículo, titulado ¿La Negociación con la SAE Fue Buena o Mala para el Distrito?, en ese documento se explica con detalle como se hizo la negociación y cuáles fueron los beneficios que recibió el Distrito.
Los beneficios fueron: asume el control de la concesión Triple A, al pasar del 14.5% de sus acciones, al 68%. Ese porcentaje le da “el control” total de la concesión antes de su vencimiento. Mantiene el el 30% de regalías sobre el flujo libre de caja que le significa anualmente alrededor de $30.000 millones, y por supuesto en el año 2022, recibirá alrededor de $68.000 millones, de utilidad más los $30.000 millones, de regalías. Todo esto sin desembolsar un solo peso, y por lo tanto no afectar su presupuesto anual de gastos, sino el de ingresos al recibir esas utilidades
El riesgo de esta negociación, lo asumen los privados, que tendrán que desembolsar durante el año 2022, l suma de $280.000 millones, y la diferencia pagarla en 10 años, con las futuras utilidades de la empresa.
Gana el Distrito y ganan los privados altener el 29%, de las acciones, lo que les da por lo menos un puesto en la junta directiva de la empresa.
EL FALLO DEL JUEZ DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
El fallo puede ser:: a favor de la Nación o a favor de Inassa. No cabe otro fallo.
Veamos la consecuencia del posible fallo .Si falla a favor de la Nación, las repercusiones serán:1) la plata de la venta de las acciones de la SAE al Distrito por $560.000 millones, se distribuirán de acuerdo a lo que establece la Ley de Extinción de Dominio, así:
25% Rama Judicial*
25% Fiscalía General de la Nación
50% Gobierno nacional
*De los recursos de la Rama Judicial, un 10% le corresponde a la Policía Judicial.
2) La Nación tendrá que indemnizar al Distrito y a los socios minoritarios que se vieron afectados al ver disminuido sus dividendos, por cobrar una “Asesoría Técnica” que no se prestó, más los intereses que se causen.
3) Queda comprobado que hubo actos ilegales, que conllevan a una denuncia penal sobre los funcionarios y miembros de la junta directiva que participaron en ellos
4) La Procuraduría General de la nación deberá abrir investigación disciplinaria a los funcionarios públicos que participaron en esos actos de corrupción
5) Los españoles tendrán que devolver los $280.000 millones, que ilegalmente cobraron.
En el caso que el fallo salga a favor de los españoles, se darán los siguientes hechos: 1) Ellos tendrán el derecho a pedirle a la Nación, una indemnización por el daño causado. Daño que significa haber dejado de recibir las utilidades y el valor de la “Asesoría Técnica” de octubre de 2018, a la fecha, con los intereses respectivos.
2) Negociar directamente con el gobierno colombiano y de no lograrse acuerdo podrá solicitar para resolver las divergencias un tribunal de arbitramento que puede ser nacional o internacional conveniente solicitar.
3) Por parte de la plata de la indemnización saldrá de los recursos recibidos por la SAE, en la venta. Dinero este que no podrá gastárselo hasta cuando salga el fallo definitivo.
¿ CON EL FALLO SE CAE LA LA NEGOCIACIÓN?.
Cualquiera que sea el fallo, la negociación que hizo la SAE con el Distrito sigue siendo válida, no hay ninguna posibilidad que se anule. Como lo explique anteriormente la Ley le permitía a la SAE hacer este tipo de negociación, No hay vuelta a otras, no existe la menor posibilidad de que Inassa recupere el manejo de la concesión Triple A.
TODOS ESPERAMOS UN FALLO FAVORABLE