Proceso estancado: El caso de una herencia y las dudas sobre la actuación de la justicia local en el sur de La Guajira

14 Dic, 2025

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Denuncian presunto favorecimiento en proceso por finca hereditaria

Por: Unidad investigativa

La historia comienza con la muerte de Cicerón Barros Saurith, exalcalde del municipio de Urumita y propietario de la finca San Antonio, un predio rural de 75 hectáreas que durante años hizo parte del sustento familiar. Tras su fallecimiento, en septiembre de 2024, uno de sus hijos asegura haber descubierto que el terreno ya no figuraba a nombre de su padre, sino de dos de sus hermanos.

Según los documentos aportados al expediente, en 2013, cuando Cicerón Barros ejercía como alcalde, firmó una escritura pública de compraventa mediante la cual transfirió la finca a sus hijos Carlos Mario Barros Corrales y María Susana Barros Corrales.

El valor de la transacción fue de 26 millones de pesos, una cifra que coincidía con el avalúo catastral de la época. Sin embargo, peritazgos posteriores sostienen que el valor comercial actual del predio superaría los 1.500 millones de pesos, y que incluso para 2013 su valor real era sustancialmente mayor.

La demanda fue interpuesta por Leondary Barros Murillo, quien sostiene que la compraventa habría sido simulada, es decir, realizada solo en apariencia, con el fin de excluir el inmueble de la masa sucesoral.

“Pensé que la finca hacía parte de la herencia”, relata el demandante. Fue entonces cuando solicitó certificados de tradición y copias notariales que confirmaron que el predio había salido del patrimonio familiar más de una década antes.

Una disputa que va más allá de la tierra

La finca San Antonio no es un terreno improductivo. De acuerdo con la información aportada al proceso, el predio ha sido explotado de manera constante para ganadería y producción lechera, generando ingresos mensuales relevantes.

Este aspecto resulta central en la controversia, pues la demanda sostiene que el exalcalde no atravesaba una crisis económica que justificara la venta del predio, y que contaba con ingresos estables derivados de su actividad laboral y pensión.

Para el demandante, el negocio jurídico habría tenido otro propósito: excluirlo de la herencia. Por ello acudió a la justicia solicitando que se declare la simulación del contrato, una figura legal que busca establecer si una venta fue real o solo aparente.

El escenario judicial

El proceso se tramita mediante un proceso declarativo de simulación, conocido inicialmente por el Juzgado Promiscuo Municipal de Urumita, a cargo del juez Ernesto Camilo Murgas Rosado.

En paralelo, el 7 de octubre de 2025, Barros presentó una solicitud de investigación ante la Fiscalía General de la Nación, en la que señala presuntas vulneraciones al derecho de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al derecho de defensa. Según el escrito, el despacho judicial habría rechazado recursos y demorado el impulso procesal, impidiendo que el expediente avance hacia una decisión de fondo.

Ese contexto explica el impacto del Auto 552 de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) y suscrito por el juez Cristian Camilo López Pontón, mediante el cual se rechazó el recurso de queja presentado por el demandante. En la providencia, el despacho precisó que no era posible estudiar el problema jurídico de fondo, al considerar que el recurso no cumplía los requisitos formales exigidos por la ley, ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen.

Aunque se trata de una decisión estrictamente procesal, su efecto práctico es que la disputa hereditaria continúa sin un pronunciamiento judicial de fondo, situación que ha generado cuestionamientos sobre el impacto de los formalismos en el acceso efectivo a la justicia.

La controversia no se ha limitado al litigio civil. El expediente llegó también al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, luego de que el demandante solicitara vigilancia judicial administrativa, argumentando presuntas demoras y obstáculos en el trámite inicial.

Ante esta solicitud, la Judicatura ordenó requerir información al juzgado que conoce el caso, con el fin de verificar si la actuación judicial se ha desarrollado conforme a la ley.

¿Qué dicen los expertos?

Juristas consultados por este medio coinciden en que los procesos de presunta simulación en disputas hereditarias suelen ser complejos y altamente probatorios. El precio pactado, la capacidad económica de los compradores, la necesidad del vendedor y la posesión posterior del bien son factores determinantes.

“Cuando el precio es ostensiblemente inferior al valor real y no se demuestra el pago efectivo, el juez suele examinar si existió una verdadera intención de vender”, explica un abogado civilista.

Los expertos recuerdan además que la Corte Suprema ha reiterado que, cuando un heredero actúa en defensa de su legítima, el término para demandar la simulación se cuenta desde la muerte del causante, no desde la fecha del contrato.

Por ahora, el proceso sigue en curso. No hay responsables declarados ni decisiones de fondo. Solo un expediente abierto, una finca en disputa y una pregunta que se repite en muchas familias colombianas: ¿qué ocurre cuando los acuerdos patrimoniales se conocen solo después de la muerte?

La respuesta, como en este caso, la tendrá la justicia.

Autor: Redacción El Espacio Noticias

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