Un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, al considerar culminada la etapa de indagación en el caso que se sigue contra el general (r) Mario Montoya Uribe por los llamados ‘falsos positivos’ y estimar que de los medios de conocimiento resultaba procedente formular imputación en su contra, invitó a audiencia preliminar con tal finalidad ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
De tal manera, se activaron los mecanismos de protección de los derechos humanos a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en particular los de las víctimas del conflicto armado colombiano anteriores al primero de diciembre del año 2016, ocasionadas en este caso por agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública; fundamentado en el reconocimiento de la competencia preferente y prevalente de la JEP sobre los mismos; pero también complementaria, simultánea y concurrente con la propia a cargo de la Fiscalía General de la Nación, mientras aquella avoca el conocimiento especifico del caso.
Sin embargo, el magistrado que ejerció las funciones de control de garantías, con fundamento en una interpretación restrictiva del ordenamiento jurídico, estimó que si bien la Fiscalía General de la Nación puede y debe realizar la investigación sobre hechos como los actuales, la formulación de imputación es privativa de la JEP.
El mismo magistrado, al resolver el recurso de reposición interpuesto, dispuso negar su competencia y remitir el caso ante la JEP para que lo asuma, proponiéndole en caso de que no acepte su conocimiento, un conflicto negativo de competencias que eventualmente resolvería la Corte Constitucional.
La Fiscalía General de la Nación expresa una vez más su respeto a las decisiones que adopte la Judicatura. De igual manera, reitera el compromiso de avanzar en las coordinaciones con la JEP y mantener la cooperación armónica que permita continuar con su vocación de defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en todos los posibles escenarios.
La Fiscalía puede y debe realizar la investigación al caso de Gr. Montoya, pero la formulación de imputación es privativa de la JEP.
Autor: Amalfi Rosales
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