La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Corte Constitucional declarar fundada la recusación presentada por el Gobierno nacional contra siete de los nueve magistrados que deberán estudiar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en Colombia.
La recusación fue interpuesta por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, bajo el argumento de que los magistrados recusados tendrían un interés económico directo en la decisión, debido a que su patrimonio personal los convierte en sujetos pasivos del impuesto al patrimonio creado en el marco de la emergencia.
Un precedente jurídico
La controversia se produce luego de que la Corte Constitucional adoptara una medida cautelar inédita, al ordenar la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025 mientras se emite un fallo de fondo. De acuerdo con el Ejecutivo, esta decisión no tiene precedentes en la jurisprudencia constitucional del país.
En su cuenta de X, el presidente Petro señaló que con dicha suspensión la Corte habría incurrido en un prejuzgamiento, al frenar los efectos de la emergencia sin un análisis integral de la situación económica que enfrenta el país. Según el mandatario, el problema central no es la inflación, sino el encarecimiento de la deuda pública debido al incremento de las tasas de interés.
Los magistrados recusados
El escrito de recusación, firmado por Augusto Alfonso Ocampo Camacho, secretario Jurídico de la Presidencia, solicita apartar del conocimiento del proceso a los magistrados:
- Paola Andrea Meneses Mosquera
- Natalia Ángel Cabo
- Carlos Camargo Assis
- Héctor Alfonso Carvajal Londoño
- Lina Marcela Escobar Martínez
- Vladimir Fernández Andrade
- Miguel Polo Rosero
Según la Presidencia, los magistrados mencionados registran un patrimonio personal igual o superior a 40.000 UVT, es decir, alrededor de $2.094 millones, umbral a partir del cual el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 estableció el impuesto al patrimonio.
La argumentación se sustenta en las declaraciones de renta publicadas por los magistrados en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019, lo que, a juicio del Gobierno, los convierte en “sujetos pasivos directos” del nuevo gravamen.
“Los magistrados recusados tienen un interés económico actual, directo, determinable y específico en la decisión de constitucionalidad que les corresponde adoptar”, señala la solicitud, al considerar que el fallo incidirá de manera inmediata, cuantificable y cierta en su patrimonio personal.
Suspensión del decreto y de los nuevos tributos
El pasado 29 de enero, la Corte Constitucional —con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis— ordenó la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025 como medida cautelar, decisión que también tuvo como efecto la suspensión temporal de los nuevos impuestos creados bajo el estado de emergencia.
Cuestionamientos por sesión informal
Otro de los argumentos incluidos en la recusación hace referencia a una sesión informal de la Sala Plena de la Corte Constitucional, realizada el 23 de enero en Cartagena, de la cual dieron cuenta varios medios de comunicación.
El documento cita un informe del noticiero Noticias Uno, según el cual en esa reunión los magistrados discutieron la ponencia que proponía suspender provisionalmente los decretos de emergencia, al considerar que estos afectarían intereses relacionados con la Federación Nacional de Departamentos, antiguo empleador del magistrado Camargo Assis.
Ese gremio, según la recusación, solicitó formalmente a la Corte que decretara la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 y que, en la decisión de fondo, se declarara inconstitucional con efectos retroactivos.
La solicitud final
Con base en estos argumentos, la Secretaría Jurídica de la Presidencia pidió que se declare fundada la recusación y se aparte a los magistrados señalados del estudio del decreto de emergencia económica, al considerar que existe un conflicto de interés que compromete la imparcialidad requerida para decidir sobre una norma que impacta directamente su situación patrimonial.
La Corte Constitucional deberá ahora pronunciarse sobre la procedencia de la recusación antes de avanzar en el estudio de fondo sobre la constitucionalidad de los decretos expedidos en el marco de la emergencia.