La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela presentada por Abelardo Enrique Morelo Lorduy, el cuestionado veedor ciudadano de Montería condenado por estafa agravada dentro del proceso judicial conocido como “Los Inmobiliarios”.
La decisión, contenida en la sentencia STC8977-2026 del 28 de mayo de 2026, representa un nuevo revés judicial para Morelo Lorduy, quien buscaba desmontar la condena penal que pesa en su contra desde 2021.
El alto tribunal concluyó que la tutela fue presentada demasiado tarde y que no cumplía el requisito de inmediatez exigido para este tipo de acciones constitucionales.
La condena que intentó tumbar

Morelo Lorduy fue condenado el 15 de marzo de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería a 65 meses de prisión y multa por el delito de estafa agravada.
Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería confirmó íntegramente la sentencia el 16 de julio de 2021.
La defensa intentó llevar el caso a casación ante la Corte Suprema, pero la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso en febrero de 2025.
Tras agotarse esa vía, el condenado acudió a la tutela como último recurso judicial.
En el documento presentado ante la Corte, Morelo Lorduy alegó supuestas violaciones al debido proceso y aseguró que la condena se construyó sobre testimonios “cuestionables”, pruebas indirectas y elementos que, según él, no fueron debidamente controvertidos durante el juicio.
También pidió excluir informes de policía judicial y anular pruebas que consideraba inválidas.
La Corte no estudió el fondo
Sin embargo, la Corte Suprema ni siquiera entró a analizar si tenía razón o no en sus cuestionamientos.
La Sala consideró que la acción constitucional fue presentada fuera del tiempo razonable y recordó que la tutela no puede utilizarse años después como una nueva instancia para reabrir procesos judiciales ya concluidos.
El fallo señala que:
- la sentencia de segunda instancia fue emitida en julio de 2021;
- mientras que la tutela fue radicada apenas el 4 de febrero de 2026.
Incluso tomando como referencia la inadmisión de la casación en 2025, la Corte concluyó que la acción seguía siendo tardía.
Por ello, el alto tribunal declaró improcedente el amparo y dejó intactas las decisiones penales en contra del veedor.
El expediente de “Los Inmobiliarios”
El proceso contra Morelo Lorduy se originó dentro de una investigación sobre una presunta red dedicada a falsificar documentos notariales, escrituras, sellos y otros soportes para apropiarse irregularmente de bienes e inmuebles en Córdoba.
Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el hoy condenado participó en maniobras fraudulentas relacionadas con trámites inmobiliarios y documentación falsa.
La condena fue respaldada posteriormente por el Tribunal Superior de Montería y quedó firme tras la inadmisión de la casación.
Sigue la controversia pública
Pese a la condena, Morelo Lorduy ha continuado apareciendo públicamente como veedor ciudadano y participando activamente en debates políticos y denuncias públicas en Montería y Córdoba.
La situación volvió a generar polémica después de publicaciones difundidas en redes sociales por la cuenta “me pica la 👅”, donde se cuestionó que el condenado presuntamente mantenga un esquema de protección de la Unidad Nacional de Protección mientras líderes sociales, periodistas y otros veedores aseguran no contar con garantías de seguridad.
Hasta ahora, no existe un pronunciamiento oficial público de la UNP sobre el estado actual del supuesto esquema de protección mencionado en esas publicaciones.
Con esta decisión de la Corte Suprema, el camino judicial de Morelo Lorduy para intentar desmontar su condena vuelve a cerrarse.
El fallo deja claro que la tutela no puede utilizarse como una herramienta para reabrir procesos penales años después de haber quedado en firme, especialmente cuando ya se agotaron los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la ley.