Elecciones en Fonseca: tutela exprés revive candidatura de Micher Perez desata incertidumbre jurídica a días de las votaciones

29 Abr, 2026

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A pocos días de las elecciones atípicas del 3 de mayo en Fonseca La Guajira, una decisión judicial reconfiguró el panorama político y abrió un debate jurídico de fondo sobre la validez de una de las candidaturas en disputa.

Se trata de una acción de tutela que ordenó, de manera provisional, permitir la participación del exalcalde Micher Pérez Fuentes en la contienda electoral, pese a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había decidido previamente revocar su inscripción.

La decisión introduce un escenario de incertidumbre en un proceso electoral convocado tras la nulidad de la elección del propio Pérez Fuentes para el periodo 2024–2027.

La elección atípica en Fonseca ya tiene definidos a sus protagonistas. Cinco aspirantes buscan la Alcaldía en un proceso marcado por la incertidumbre jurídica y el reacomodo político del municipio.

En la lista figuran el abogado Marco Antonio Jaramillo Daza, avalado por el Nuevo Liberalismo; el médico Hirohito Almanza Barcasnegras, por el Pacto Histórico; el ingeniero y empresario Nelson José Álvarez Obregón, del Partido Liberal Colombiano; el odontólogo Oswaldo Rodríguez Figueroa, por el Partido de la U; y el exalcalde Micher Pérez Fuentes, inscrito por la Alianza Social Independiente (ASI).

Quien resulte elegido asumirá un mandato atípico de 18 meses, hasta octubre de 2027, en una administración de transición que deberá enfrentar el reto de recuperar la estabilidad institucional del municipio.

El origen del conflicto

El proceso electoral actual se deriva de la decisión del Consejo de Estado que anuló la elección de Micher Pérez Fuentes para el periodo 2024–2027.

Tras esa decisión, el CNE evaluó nuevamente su situación jurídica y concluyó que el candidato estaría inhabilitado para aspirar, al haber ejercido autoridad política y administrativa dentro del año anterior a la elección.

La autoridad electoral sostiene que el ejercicio del cargo es un hecho jurídico que produce efectos, incluso si la elección que lo originó fue anulada posteriormente. Esta interpretación quedó consignada en la decisión administrativa que revocó la inscripción del candidato.

La tutela bajo sospecha que cambió el tablero

El escenario dio un giro el mismo día en que se conoció la decisión del CNE.

Hacia las 11:00 de la mañana se hizo pública la determinación de la autoridad electoral. Horas después, sobre las 4:00 de la tarde, un juzgado del circuito de San Juan del Cesar admitió una acción de tutela y ordenó, como medida provisional, permitir la participación del candidato Perez en las elecciones.

La juez consideró que existían elementos suficientes para suspender temporalmente los efectos de la decisión del CNE mientras se analiza de fondo una posible vulneración de derechos fundamentales.

En el auto se invocan criterios como el perjuicio irremediable y la apariencia de buen derecho para justificar la medida.

El auto de tutela no solo produjo efectos inmediatos en la contienda electoral. También empezó a ser examinado con lupa por distintos sectores jurídicos.

La decisión fue adoptada por la juez Adriana Marcela López López, quien en anteriores ocasiones ha sido objeto de cuestionamientos por algunos de sus fallos. En el ámbito local, su nombre ha aparecido asociado a decisiones controvertidas que han generado debate entre actores jurídicos y políticos.

Fuentes consultadas señalan que esta no sería la primera vez que una providencia suya despierta dudas por la forma en que se adopta y por los interrogantes que plantea en términos de motivación y alcance.

Aunque no existe una decisión judicial que establezca irregularidades en su contra, el contexto de sus actuaciones ha incrementado el nivel de escrutinio frente a este nuevo fallo, especialmente por su impacto directo en un proceso electoral en curso.

Abogados consultados coinciden en que la respuesta a la admisión de la tutela exprés presenta una estructura formalmente correcta, pero con elementos que llaman la atención cuando se revisa en detalle. La redacción, por ejemplo, fue analizada con la Inteligencia artificial y dio como resultado haber usado la herramienta, según se observa de manera reiterada fórmulas jurídicas ampliamente conocidas en la jurisprudencia constitucional, sin que en todos los casos se evidencie un desarrollo específico aplicado al expediente concreto.

A esto se suman inconsistencias en el texto que no suelen ser frecuentes en providencias judiciales de este nivel. Algunas expresiones aparecen incompletas o con errores que rompen la coherencia interna del documento, mientras que en otros apartes se perciben cambios de estilo que sugieren una construcción no uniforme del razonamiento.

Otro punto que ha sido objeto de análisis es el uso de referencias jurisprudenciales. Aunque se citan decisiones relevantes de la Corte Constitucional, expertos señalan que en varios casos estas se incorporan de manera enunciativa, sin una conexión clara y detallada con los hechos particulares del proceso.

La pregunta que surge es, si la decisión logra explicar de manera suficiente, concreta y coherente las razones que justifican una medida que altera, al menos de forma provisional, el desarrollo de una elección. La controversia no se resolverá en las urnas, sino en los tribunales. Mientras la tutela permite la participación, será el Consejo de Estado el que determine si esa candidatura era legal y si quien resulte elegido podrá ejercer el cargo.

El caso pone en discusión el alcance real de la tutela en materia electoral

Queda en el centro una tensión jurídica: hasta dónde puede un juez constitucional intervenir en decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral.

También entra en juego el estándar de motivación exigido en medidas provisionales con impacto directo sobre una elección. No se trata solo de decisiones urgentes, sino de resoluciones con efectos inmediatos sobre derechos políticos y sobre el calendario electoral.

El caso expone un punto crítico: una medida provisional puede modificar, en la práctica, el escenario democrático antes de que exista una decisión de fondo. La participación de un candidato, su eventual elección y las consecuencias posteriores hacen parte de un mismo proceso aún abierto.

La elección avanza. La discusión jurídica sigue en curso. Se anuncian denuncias y demandas.

Autor: Amalfi Rosales

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