Jueces que matan: cuando la negligencia institucional convierte las amenazas en sentencias de muerte

Ene 28, 2026

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En Colombia, ejercer funciones judiciales sigue siendo una actividad de alto riesgo. Sin embargo, más grave que investigar estructuras criminales parece ser depender de un Estado que reduce las amenazas a porcentajes, formalidades y disputas de competencia, mientras fiscales, jueces y funcionarios judiciales continúan siendo asesinados.

El patrón se repite: amenazas documentadas, solicitudes formales de protección, alertas institucionales, evaluaciones administrativas que minimizan el riesgo y decisiones judiciales que priorizan informes técnicos sobre la protección efectiva de la vida. En ese vacío, la violencia se concreta.

El riesgo que el Estado llama “ordinario”

Las decisiones de la Unidad Nacional de Protección y de la Rama Judicial suelen coincidir en un punto crítico: calificar como “riesgo ordinario” situaciones que han terminado en asesinatos.
Seguimientos, amenazas directas, hostigamientos, estigmatización pública y vínculos con estructuras de macrocriminalidad son evaluados como hechos aislados, no como patrones acumulativos, pese a que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el riesgo debe analizarse de manera integral y contextual.

La consecuencia es una interpretación restrictiva de normas diseñadas para proteger la vida. No se exige prevención, sino prueba del daño. No se anticipa el riesgo, se administra.

Cuando la competencia se convierte en excusa

Uno de los argumentos más frecuentes para negar protección es la falta de competencia. La UNP sostiene que algunos funcionarios, como los fiscales, deben ser protegidos exclusivamente por los programas internos de sus entidades. A su vez, esas mismas entidades elaboran estudios de riesgo que terminan validándose a sí mismos.

En ese cruce institucional, nadie asume la responsabilidad plena.
La paradoja es evidente: la UNP sí ha protegido fiscales en determinados casos, bajo criterios de excepcionalidad. Sin embargo, en otros escenarios se declara incompetente, incluso frente a amenazas verificables y documentadas.

Los hechos contradicen el discurso técnico

En febrero de 2025 fue asesinado el fiscal Norbey Ruiz Correa, en el Atlántico.

En noviembre de 2024 fue asesinada en Riohacha Ana Isabel Mejía Córdoba, funcionaria del CTI de la Fiscalía.

En 2025 fue asesinado el coordinador de fiscalías de Fusagasugá.
Estos casos hacen parte de una violencia histórica contra operadores judiciales que, según recuentos de organizaciones y registros periodísticos, ha dejado centenares de jueces, fiscales e investigadores asesinados en las últimas décadas.

En muchos de esos casos, las víctimas habían advertido riesgos con anterioridad.

Cabe hacer una precisión necesaria: la negativa de la Unidad Nacional de Protección a asumir esquemas para algunos fiscales en riesgo no obedece a una imposibilidad legal absoluta. Existen antecedentes públicos en los que la UNP sí ha protegido a fiscales y exfiscales, incluso después de dejar el cargo, cuando la exposición al riesgo persiste.

Casos como el del exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo Torres, así como exfiscales generales como Néstor Humberto Martínez Neira y Francisco Barbosa Delgado, evidencian que la protección estatal se ha extendido más allá del ejercicio formal del cargo.

La discusión, entonces, no es si la UNP puede proteger fiscales, sino por qué esa protección se aplica de manera discrecional y no frente a todos los casos con amenazas verificables.

El caso Barberi y la mala lectura de la ley

El caso del fiscal José Fernando Barberi Forero no es una percepción subjetiva. Es un expediente documentado con alertas, informes, solicitudes formales y advertencias reiteradas que fueron desestimadas.

Barberi ha liderado investigaciones de alto impacto relacionadas con estructuras criminales organizadas, economías ilícitas y procesos de extinción de dominio, escenarios que históricamente han generado retaliaciones violentas. Aun así, pese a amenazas directas, seguimientos, información de inteligencia, estigmatización mediática y el exilio forzado de su núcleo familiar, la Fiscalía concluyó que su riesgo era “ordinario”, cuantificado en 31,20 %, cifra utilizada para negar cualquier esquema de protección.

El primer problema estructural es evidente: la entidad empleadora evalúa el riesgo y luego se exonera de proteger.
Cuando Barberi acudió a la UNP, la respuesta fue que no eracompetente. La Fiscalía sostuvo que no había amenazas actuales, que no existía nexo causal suficiente y que el riesgo hacía parte de la normalidad del cargo. El resultado fue un limbo de protección: la UNP no actúa porque no le corresponde, la Fiscalía no protege porque el riesgo no alcanza el umbral.


Ante esa omisión, Barberi acudió a la tutela. El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá negó el amparo, acogiendo los argumentos administrativos de la Fiscalía. El fallo fragmentó las amenazas, exigió actualidad como si el riesgo tuviera fecha de vencimiento, confundió la ausencia de daño consumado con inexistencia de peligro y aceptó sin mayor contraste el estudio de riesgo elaborado por la misma entidad accionada.

La Corte Constitucional ha sido clara: el riesgo extraordinario no exige que el daño ya haya ocurrido, sino que exista una probabilidad seria, verificable y desproporcionada. En el caso Barberi, el riesgo es individualizable, concreto, actual, grave y directamente vinculado a su función. Aun así, la interpretación restrictiva convirtió la protección en una excepción casi inalcanzable.

El caso no es solo individual. Es un precedente peligroso.
Si esta tesis se consolida, el mensaje para los operadores judiciales es claro: denunciar amenazas no garantiza protección, investigar estructuras criminales es parte del riesgo “normal” y el Estado solo reaccionará cuando el daño sea irreversible.
Eso no es política de protección.


Es administración del riesgo hasta que alguien muere.

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