El 2026 llega con un calendario tributario que, aunque técnico en el papel, tiene un impacto directo en la vida diaria de millones de colombianos. Personas naturales, pequeños empresarios, comerciantes y organizaciones deberán estar atentos a las fechas clave definidas por la DIAN para evitar sanciones, intereses o dolores de cabeza innecesarios.
Más allá de decretos y resoluciones, este calendario marca momentos decisivos: cuándo declarar, cuándo pagar y, sobre todo, cómo organizarse para cumplir sin que los impuestos se conviertan en una carga imposible.
Personas naturales: el momento más esperado
Para la mayoría de ciudadanos, la principal obligación será la declaración de renta del año gravable 2025, que deberá presentarse entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
Este plazo también aplica para quienes viven en el exterior pero siguen siendo residentes fiscales en Colombia. Es decir, nadie queda por fuera del radar tributario.
Empresas y negocios: planificación es la clave
Las personas jurídicas deberán presentar su declaración de renta en dos cuotas, entre mayo y julio de 2026. Para los grandes contribuyentes, el pago se divide en tres momentos a lo largo del primer semestre, lo que exige una planeación financiera rigurosa.
Quienes manejan empresas saben que no cumplir una fecha puede significar sanciones costosas, por eso el mensaje es claro: no dejar todo para última hora.
IVA, retenciones y otros impuestos
El calendario también fija fechas para:
- IVA bimestral o cuatrimestral, según los ingresos
- Retención en la fuente, mes a mes
- Impuesto al patrimonio, para quienes superen los topes establecidos
- Activos en el exterior, un tema cada vez más vigilado
- Régimen Simple, pensado para pequeños y medianos negocios
Cada obligación tiene su propio ritmo, pero todas comparten una misma realidad: el control de la DIAN es cada vez más estricto y digital.
Un dato clave para 2026
La Unidad de Valor Tributario (UVT) quedó fijada en $52.374, cifra que sirve de base para calcular topes, sanciones e impuestos. Un pequeño número que, en la práctica, define quién declara y cuánto paga.
El calendario tributario no es solo una agenda fiscal. Es un recordatorio de que el incumplimiento puede traer consecuencias graves, especialmente para quienes viven del día a día, pequeños comerciantes o trabajadores independientes.
Cumplir a tiempo no es un favor al Estado, es una forma de proteger el propio patrimonio y evitar problemas futuros.
La recomendación es sencilla: informarse, organizarse y, si es necesario, buscar asesoría. En materia tributaria, la prevención siempre sale más barata que la sanción.